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Cómo solicitar la residencia permanente legal para su cónyuge no ciudadano: Una perspectiva legal para ciudadanos y residentes permanentes de los Estados Unidos

 

Aviso Legal: La información proporcionada en este artículo es únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoría legal. Cada caso de inmigración es único, por lo que los lectores y visitantes de nuestro sitio web deben consultar a un abogado de inmigración debidamente autorizado y con licencia para recibir orientación específica según su situación individual. No deben aplicar esta información a sus casos sin asesoría legal. La lectura de este contenido no crea una relación abogado-cliente.


 

Ayudando a su cónyuge no ciudadano a obtener la tarjeta de residencia (Green Card): Lo que debe saber

 

Si usted es ciudadano estadounidense o residente permanente legal y su cónyuge no lo es, uno de los beneficios migratorios más importantes y significativos que puede gestionar es ayudarle a obtener la residencia permanente legal—comúnmente conocida como “green card”. Establecerse con su cónyuge y construir una vida juntos en los Estados Unidos es un objetivo profundamente personal y significativo.

Ya sea que su esposo o esposa se encuentre actualmente en el extranjero o ya esté en los Estados Unidos, el camino hacia la residencia permanente legal no se limita a presentar formularios y documentación. Es un proceso legal complejo, regido por leyes y políticas migratorias detalladas, con dimensiones emocionales, procesales y legales que pueden ser abrumadoras para muchas parejas.

Como abogados de inmigración, frecuentemente recibimos preguntas sobre cómo traer a un cónyuge a los Estados Unidos o cómo ayudarlo a ajustar su estatus si ya se encuentra en el país. Aunque cada caso es único y debe ser evaluado de manera individual, esta página no proporciona asesoría legal, sino una visión general de cómo funciona el patrocinio conyugal y por qué contar con un abogado de inmigración experimentado puede marcar una gran diferencia.

Dos caminos principales: Dentro y fuera de los Estados Unidos

El proceso para solicitar la residencia permanente para un cónyuge depende, en gran medida, de dónde se encuentre actualmente el cónyuge extranjero:

1. Ajuste de estatus (AOS) – Si su cónyuge se encuentra en los Estados Unidos

El Ajuste de Estatus permite que los cónyuges elegibles que se encuentren físicamente en los EE. UU. soliciten la green card ante USCIS (Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos), sin necesidad de regresar a su país de origen. Los formularios clave en este proceso incluyen, entre otros:

  1. Formulario I-130 – Petición de Familiar Extranjero

  2. Formulario I-130A – Información Complementaria para Cónyuge Beneficiario

  3. Formulario I-485 – Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajustar Estatus

  4. Formulario I-864 – Declaración Jurada de Patrocinio Económico

  5. Formulario I-693 – Examen Médico y Registro de Vacunación

  6. Formulario I-765 – Solicitud de Autorización de Empleo (opcional)

  7. Formulario I-131 – Solicitud de Permiso Adelantado para Viajar (opcional)

  8. Formulario G-1145 – Notificación Electrónica de Aceptación de Solicitud/Petición (opcional)

Si su cónyuge está en los EE.UU. y en proceso de deportación ante EOIR (Tribunal de Inmigración)

Si su cónyuge se encuentra en Estados Unidos y está en proceso de deportación ante el Tribunal de Inmigración (EOIR), aún podría ser posible obtener la residencia permanente legal mediante el ajuste de estatus, siempre que cumpla con ciertos requisitos de elegibilidad. En este contexto, la petición I-130 generalmente debe ser aprobada por USCIS antes de que el juez de inmigración pueda considerar la solicitud de ajuste (Formulario I-485).

 

El caso sigue un procedimiento distinto al de USCIS, incluyendo la presentación de formularios adicionales ante EOIR y/o USCIS (según el tipo de alivio solicitado), y la asistencia a audiencias preliminares e individuales ante un juez.

 

Dependiendo de los hechos específicos, pueden estar disponibles otras formas de alivio, como cancelación de deportación, exenciones por inadmisibilidad o discreción fiscal (prosecutorial discretion). Dado que los procedimientos ante EOIR son complejos y dependen en gran medida de los hechos del caso, es fundamental consultar con un abogado de inmigración autorizado que evalúe las circunstancias del cónyuge y lo represente en el proceso judicial.

2. Proceso consular – Si su cónyuge está fuera de los Estados Unidos

Si su cónyuge se encuentra en el extranjero, el proceso implica presentar la petición ante USCIS y completar el trámite de visa en un consulado estadounidense en su país de origen. Los formularios y pasos clave incluyen:

  1. Formulario I-130 – Petición de Familiar Extranjero

  2. Proceso ante el Centro Nacional de Visas (NVC) luego de la aprobación del I-130

  3. Formulario DS-260 – Solicitud de Visa de Inmigrante en Línea

  4. Formulario I-864 – Declaración Jurada de Patrocinio Económico

  5. Examen médico y entrevista consular en una embajada o consulado de EE. UU.

  6. Emisión de visa de inmigrante e ingreso a EE. UU. como residente permanente

 

Tenga en cuenta que cada formulario migratorio exige documentación de respaldo específica para ser considerado completo y aprobable. Esto normalmente incluye, entre otros, prueba de matrimonio válido y de buena fe, documentos civiles, constancias financieras, cartas de patrocinio, certificados de antecedentes judiciales, traducciones certificadas, entre muchos otros. Dada la complejidad y naturaleza específica de estas pruebas, este artículo no las detalla. Recomendamos encarecidamente consultar con un abogado de inmigración autorizado para determinar la documentación adecuada en su caso.

Más allá de los formularios: Comprendiendo la elegibilidad y los riesgos legales

Patrocinar a un cónyuge para la residencia permanente no se limita a demostrar que existe un matrimonio legal. Existen varios requisitos legales que deben cumplirse y numerosos factores que deben evaluarse, incluyendo:

1. Historial migratorio y forma de ingreso

El hecho de que su cónyuge haya ingresado legalmente (con inspección en un puerto de entrada) o sin inspección afecta significativamente su elegibilidad para el ajuste de estatus. Estadías prolongadas, empleo no autorizado u órdenes de deportación previas pueden requerir pasos legales adicionales o exenciones.

2. Antecedentes penales

Ciertas condenas penales —ya sea en EE. UU. o en el extranjero— pueden hacer que su cónyuge sea inadmisible. No todos los delitos tienen el mismo peso bajo la ley migratoria. Es esencial un análisis detallado de los antecedentes penales para determinar si se requiere una exención o si se afecta la elegibilidad.

3. Causales de inadmisibilidad

Las causales más comunes que pueden impedir obtener una green card incluyen, pero no se limitan a:

  1. Violaciones migratorias anteriores (por ejemplo, presencia irregular)

  2. Ciertas condiciones de salud

  3. Falsedad o fraude migratorio

  4. Condenas penales

  5. Razones de seguridad nacional o terrorismo

4. Causales de deportación

Si su cónyuge ya está en EE. UU., también es importante determinar si puede estar sujeto a remoción (deportación) por acciones pasadas o presentes, como haber ingresado sin inspección, haber permanecido más tiempo del autorizado o haber cometido ciertos delitos (visite nuestra sección sobre procesos de remoción/deportación: https://www.paez.law/procesosdeportacioneoir).

5. Exenciones comunes (Waivers)

Algunas causales de inadmisibilidad pueden ser perdonadas dependiendo de las circunstancias. Entre las más comunes en casos conyugales están:

Formulario I-601 – Solicitud de exención de causales de inadmisibilidad

Este formulario se utiliza para solicitar la exención de diversas causales, incluyendo:

  1. Presencia ilegal (más allá de ciertos plazos)

  2. Algunas condenas penales

  3. Fraude o falsedad migratoria

  4. Condiciones médicas

  5. Ciertas violaciones migratorias anteriores

 

Para ser aprobada, el solicitante debe demostrar que la negación de su admisión causaría dificultades extremas a un familiar calificado, usualmente un cónyuge o padre ciudadano estadounidense o residente permanente legal. Este perdón se usa frecuentemente en el proceso consular cuando se detecta la causal de inadmisibilidad durante la entrevista para la visa de inmigrante, aunque también puede utilizarse en procesos de ajuste de estatus o ante EOIR, según el caso. Dado que esta exención es discrecional, es crucial presentar una solicitud bien fundamentada y con evidencia sólida del perjuicio.

Formulario I-601A – Exención provisional por presencia irregular

Este formulario es una exención limitada que aplica únicamente a la causal de inadmisibilidad por presencia irregular (según INA §212(a)(9)(B)) y está diseñado para personas actualmente en EE. UU. que planean completar el trámite de la green card mediante proceso consular en el extranjero.


El beneficio principal es que permite obtener una decisión provisional sobre la exención antes de salir del país, minimizando el tiempo fuera de EE. UU.

 

Para calificar para el I-601A:

  1. Debe tener aprobado el Formulario I-130 y ser elegible para una visa de inmigrante.

  2. La única causal de inadmisibilidad debe ser la presencia irregular.

  3. Debe demostrar que su salida causaría dificultades extremas a un cónyuge o padre ciudadano estadounidense o residente permanente.

  4. No debe tener una orden final de deportación, salvo que haya sido reabierta o resuelta legalmente.

 

El I-601A no exime condenas penales, fraude ni órdenes previas de deportación. Si existen, podría requerirse otra exención adicional.

 

Comprender si se necesita una exención —y cuál— es esencial antes de presentar cualquier solicitud conyugal. En algunos casos se requieren múltiples exenciones (por ejemplo, un I-212 junto con un I-601). Estas solicitudes son altamente dependientes de los hechos y deben prepararse con documentación rigurosa, análisis legal y orientación profesional.

 

Dada la complejidad de estas solicitudes y las graves consecuencias de una denegación, recomendamos firmemente consultar con un abogado de inmigración autorizado.

El impacto emocional y los retos de salud mental

Más allá de la complejidad legal, este proceso puede ser emocionalmente agotador. No se trata solo de un trámite legal: es profundamente personal. Las parejas enfrentan ansiedad, estrés y mucha incertidumbre, especialmente si uno de los cónyuges está en el extranjero o cuando hay demoras o solicitudes adicionales de evidencia adicional.

La separación prolongada, el temor a una denegación o a la deportación, y la presión financiera o emocional pueden afectar gravemente la salud mental y la estabilidad familiar.
Contar con apoyo legal profesional puede aliviar significativamente esta carga, ofreciendo estructura, claridad y una ruta más manejable.

Trabajar con un abogado experimentado puede reducir la ansiedad, guiar a las parejas con empatía y preparación, y ayudarles a evitar errores que podrían empeorar su situación emocional.

¿Por qué es mejor contratar un abogado de inmigración?

Aunque la ley migratoria de EE. UU. permite presentar solicitudes sin abogado, hacerlo sin asesoría conlleva riesgos que muchas familias no anticipan. Estas son algunas razones por las que es recomendable contar con representación legal:

 

1. Evaluación integral del caso: Un abogado puede analizar la elegibilidad y detectar posibles causales de inadmisibilidad o deportación que deben resolverse previamente.

2. Prevención de errores: Los errores en formularios o la falta de documentos son una de las principales causas de retrasos o rechazos.

 

3. Estrategia y tiempos: El abogado le orienta sobre el proceso más adecuado (AOS vs. consular), el momento oportuno para presentar cada documento y cómo prepararse para entrevistas.

4. Representación y defensa: Ante complicaciones, un abogado puede manejar solicitudes de evidencia adicional (RFEs), exenciones o procedimientos posteriores.

5. Protección legal: En caso de denegación o riesgo de deportación, el abogado brinda respaldo legal crucial.

6. Tranquilidad: Saber que un profesional está manejando su caso le permite enfocarse en su vida y su familia sin temor constante a omitir detalles claves.

Avance con confianza

Patrocinar a su cónyuge para la residencia permanente legal es un paso crucial que afecta su estatus migratorio y el futuro de su familia. Aunque esta información general puede ser útil, solo un abogado de inmigración con licencia puede evaluar sus circunstancias específicas y definir el mejor camino a seguir.

Le recomendamos encarecidamente que consulte con un abogado antes de presentar cualquier documento ante USCIS, el Departamento de Estado o EOIR (Tribunal de Inmigración). Un caso bien preparado puede ahorrar tiempo, reducir el estrés y aumentar sus probabilidades de éxito.


 

Contáctenos hoy

Si está considerando solicitar la residencia permanente para su cónyuge, lo invitamos a agendar una consulta. Estamos aquí para ayudarle a entender sus opciones, identificar posibles desafíos y acompañarle en cada paso del camino.

Aviso Legal: Esta publicación es solo con fines informativos y no constituye asesoría legal. La lectura de este contenido no establece una relación abogado-cliente. Siempre consulte a un abogado de inmigración autorizado para recibir orientación adecuada a su caso.

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